Deducciones

Gastos médicos deducibles: qué sí cuenta y qué no

Sí: las radiografías, los análisis, el dentista, el psicólogo y los lentes graduados son deducibles. Lo que tumba la mayoría de las deducciones no es el tipo de gasto —es haber pagado en efectivo o traer mal el uso de CFDI.

¿Las radiografías son deducibles?

Sí. Las radiografías entran en la categoría de análisis clínicos y estudios de laboratorio, que el SAT reconoce expresamente como gasto médico deducible (art. 151 de la Ley del ISR). Lo mismo aplica a ultrasonidos, resonancias, tomografías y estudios de sangre.

La confusión viene de otro lado: mucha gente cree que le rechazaron la radiografía por ser radiografía, cuando en realidad la tumbó el medio de pago o el uso de CFDI. Eso es lo que hay que revisar.

Datos clave: los gastos médicos se deducen conforme al art. 151 de la LISR · el pago no puede ser en efectivo: solo transferencia, tarjeta o cheque nominativo · el CFDI va a tu RFC con uso D01 (o D02 por incapacidad) · tope global: 15% de tus ingresos anuales o 5 UMA anuales, lo que sea menor · lentes graduados: $2,500 por ejercicio · incapacidad o discapacidad ≥50%: 100% deducible, sin tope.

La lista completa: qué acepta el SAT

ConceptoCondición
Honorarios médicosEl profesional debe tener título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas
DentistasIgual: título registrado. Incluye tratamientos, no blanqueamientos estéticos
Psicólogos y nutriólogosSí, con título registrado
Gastos hospitalariosIncluye la cuenta del hospital y medicamentos incluidos en esa factura
Análisis clínicos y estudios de laboratorioRadiografías, ultrasonidos, resonancias, estudios de sangre
PrótesisIncluye prótesis dentales
Aparatos de rehabilitaciónCompra o renta
Honorarios de enfermería
Lentes ópticos graduadosHasta $2,500 por ejercicio, con características descritas en el comprobante o diagnóstico de oftalmólogo/optometrista
Primas de seguro de gastos médicosSí, con uso de CFDI D07

Lo que NO es deducible

  • Medicamentos comprados en farmacia por separado. Solo cuentan si vienen dentro de la factura hospitalaria. Es la sorpresa más común.
  • Cualquier gasto pagado en efectivo, aunque tengas la factura.
  • Tratamientos estéticos sin fin médico.
  • Gastos facturados a otro RFC que no sea el tuyo.

Los tres requisitos que deciden todo

Un gasto médico es deducible solo si cumple los tres. Falla uno y no procede, por más legítimo que sea el gasto:

  • 1. Pago rastreable. Transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo. En efectivo no cuenta, y esta es la causa número uno de deducciones perdidas. La ley quiere poder seguir el dinero.
  • 2. CFDI a tu RFC, con el uso correcto. D01 para honorarios médicos, dentales y hospitalarios; D02 si es por incapacidad o discapacidad. Si te lo facturaron como G03 (gastos en general), no entra como deducción personal. Más sobre esto en la guía de facturas y CFDI.
  • 3. Profesional con título registrado. Para honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, el prestador debe tener título legalmente expedido y registrado.

¿Puedo deducir los gastos médicos de mi familia?

Sí, y mucha gente no lo aprovecha. Puedes deducir los gastos de tu cónyuge o concubino/a, tus padres, tus hijos y tus abuelos, con una condición: que esos familiares no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo general elevado al año durante el ejercicio.

La factura tiene que ir a tu RFC, no al de tu familiar, y el pago tiene que salir de un medio rastreable a tu nombre. Si acompañas a un padre o madre al médico, pide la factura a tu nombre desde el mostrador: rehacerla después casi nunca funciona.

¿Cuánto puedo deducir?

El total de deducciones personales —médicas y todas las demás juntas— está topado a el 15% de tus ingresos anuales o cinco veces el valor anual de la UMA, lo que resulte menor.

Hay una excepción importante: los gastos por incapacidad o discapacidad igual o mayor al 50% se deducen al 100% y no entran en ese tope. Para aplicarlo necesitas el certificado o constancia que acredite la incapacidad y facturar con uso D02.

Ojo con el régimen: en RESICO no se aplican deducciones personales. Es el intercambio del régimen —tasas de ISR mucho más bajas a cambio de no deducir—. Si estás en RESICO, estos gastos no te bajan el impuesto.

¿Cuántas deducciones estás dejando pasar?

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Preguntas frecuentes

¿Los análisis clínicos y radiografías cuentan?

Sí, son deducibles como estudios de laboratorio. Cumple los tres requisitos —pago no en efectivo, CFDI a tu RFC con uso D01— y entran sin problema.

Pagué en efectivo pero tengo la factura, ¿sirve de algo?

Para efectos de deducción personal, no. La factura acredita el gasto, pero la ley exige además que el pago sea por un medio rastreable. Es la razón más común por la que una deducción legítima se cae.

¿Los medicamentos son deducibles?

Solo cuando vienen dentro de la factura de un hospital. La medicina comprada por separado en farmacia no es deducible, aunque tengas receta y factura.

¿El psicólogo cuenta como gasto médico?

Sí, siempre que tenga título profesional registrado. Lo mismo aplica a nutriólogos.

¿Y si mi factura salió con uso G03?

No entra como deducción personal. Pide al emisor que la cancele y la reexpida con el uso D01. Es mucho más fácil dentro del mismo mes.

¿Dónde veo qué facturas médicas tengo registradas?

En el portal del SAT, en tus CFDI recibidos; y al presentar tu declaración anual, el SAT ya trae precargadas las que reconoce. Vale la pena revisar que no falte ninguna: si falta, tu saldo a favor sale más bajo de lo que debería.

Nota: esta guía es informativa, se actualizó en julio de 2026 con fuentes oficiales del SAT y no sustituye la asesoría de un contador público. Los montos y reglas del SAT cambian; verifica siempre en sat.gob.mx antes de actuar.