¿Qué es el ISR retenido?
El ISR retenido es el Impuesto Sobre la Renta que alguien más descuenta de tu pago y entrega al SAT a tu nombre, antes de que el dinero llegue a ti. Ese "alguien más" —tu patrón, la empresa a la que le facturas o la plataforma que te paga— se llama retenedor, y la ley lo obliga a hacerlo.
La parte que casi nadie explica es la más importante: la retención no es tu impuesto definitivo, es un anticipo. El artículo 96 de la Ley del ISR lo dice con todas sus letras: las retenciones tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Es decir, el SAT te cobra por adelantado una estimación, y hasta el final del año se sabe cuánto te tocaba pagar en realidad.
Datos clave: el ISR retenido es un pago provisional a cuenta de tu impuesto anual, no un impuesto definitivo (art. 96 LISR) · sueldos: tarifa progresiva mensual · honorarios facturados a una empresa: 10% (art. 106) · plataformas de transporte y entrega: 2.1% (art. 113-A) · si lo retenido supera tu ISR real del año, la diferencia es saldo a favor · tienes 5 años para reclamarla (arts. 22 y 146 del CFF).
¿Quién te retiene ISR y cuánto?
Depende del tipo de ingreso. Estas son las retenciones más comunes para personas físicas en México:
| Tipo de ingreso | Quién retiene | Cuánto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Sueldos y salarios | Tu patrón | Tarifa progresiva mensual (sube conforme sube tu sueldo) | Art. 96 LISR |
| Honorarios / servicios profesionales facturados a una empresa | La empresa que te paga | 10% sobre el monto antes de IVA, sin deducciones | Art. 106 LISR |
| Arrendamiento cuando le rentas a una empresa | El arrendatario | 10% sobre el monto del arrendamiento | Art. 116 LISR |
| Plataformas: transporte de pasajeros y entrega de bienes | La plataforma | 2.1% sobre tus ingresos | Art. 113-A LISR |
| Plataformas: venta de bienes y prestación de servicios | La plataforma | 2.5% sobre tus ingresos brutos (tasa vigente en 2026) | Art. 113-A LISR |
Además del ISR, en varios de estos casos también te retienen IVA: cuando facturas honorarios a una persona moral, te retienen dos terceras partes del IVA (10.6667% sobre el monto), y las plataformas de transporte y entrega retienen 8% de IVA. Son impuestos distintos y se manejan por separado.
En todos los casos, quien retiene está obligado a enterar ese dinero al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente y a entregarte un comprobante donde conste cuánto te retuvo.
El caso especial de las plataformas
Si tus ingresos por plataformas no rebasaron $300,000 en el ejercicio anterior, puedes optar por que esas retenciones se consideren pago definitivo (art. 113-B LISR). Suena cómodo —ya no declaras esos ingresos— pero tiene un costo: si eliges pago definitivo, no puedes deducir gastos ni generar saldo a favor por esos ingresos. Es una decisión que conviene hacer con números, no por default.
¿Por qué la retención casi nunca es exacta?
Porque quien te retiene no tiene la información completa de tu año. Retiene con lo que ve en ese momento, no con tu panorama fiscal real. Las causas más comunes de que te retengan de más:
- No conocen tus deducciones personales. Tus gastos médicos, funerarios, colegiaturas, intereses reales de tu crédito hipotecario o aportaciones voluntarias al retiro no entran en el cálculo mensual de la retención. Solo aparecen cuando presentas tu anual.
- Tuviste dos o más patrones. Cada uno te retuvo como si su sueldo fuera tu único ingreso, aplicando desde el escalón más bajo de la tarifa. Aquí la retención puede quedar corta o larga, y solo la anual lo resuelve.
- Tu ingreso no fue parejo. El mes que cobras aguinaldo, PTU o un bono, ese ingreso te empuja temporalmente a una tasa más alta, aunque tu promedio anual sea menor.
- Trabajaste solo parte del año. La tarifa mensual asume un ritmo constante; si trabajaste seis meses, te retuvieron como si ese ritmo fuera a durar doce.
- En plataformas, se retiene sobre el ingreso bruto. Sin restar gasolina, comisiones, mantenimiento ni ningún gasto de tu actividad.
¿Cómo se convierte una retención de más en saldo a favor?
Con una resta. Al presentar tu declaración anual se calcula el ISR que realmente te correspondía por todo el año —ya con tus deducciones personales— y se compara contra todo lo que te retuvieron:
- Si te retuvieron más de lo que te tocaba → la diferencia es saldo a favor, y el SAT debe devolvértela.
- Si te retuvieron menos → pagas la diferencia (impuesto a cargo).
Un ejemplo ilustrativo, con números redondos para que se vea la mecánica:
- Durante el año te retuvieron $48,000 de ISR.
- Al hacer tu anual sumas $60,000 en deducciones personales que nadie consideró en la retención mensual.
- Con esas deducciones, el ISR que realmente te correspondía baja a $39,000.
- $48,000 − $39,000 = $9,000 de saldo a favor.
Es dinero que siempre fue tuyo; simplemente estuvo adelantado en manos del SAT. Puedes ver el detalle completo de cómo se solicita en nuestra guía de saldo a favor del SAT.
¿Dónde veo cuánto ISR me retuvieron?
No tienes que confiar en tu memoria ni en tu recibo de nómina impreso. Todo está registrado ante el SAT:
- Tu CFDI de nómina, en cada pago: ahí viene desglosado el ISR retenido y el subsidio para el empleo aplicado.
- La constancia de retenciones que te entrega quien te paga (patrón, cliente o plataforma).
- El visor de nómina del SAT, que concentra lo que tus patrones reportaron a tu RFC.
- Tu declaración anual precargada: el SAT ya trae la mayor parte de esta información cargada cuando entras a presentarla.
Para entrar a cualquiera de estos necesitas tu Contraseña del SAT o tu e.firma.
¿Qué hago si me retuvieron de más?
Presentar tu declaración anual. No hay otro camino: la anual es el mecanismo con el que se calcula y se solicita el saldo a favor. La fecha límite para personas físicas es el 30 de abril del año siguiente.
Y aquí está el punto que le cuesta dinero a mucha gente: aunque no estés obligado a declarar, puedes hacerlo. Estás obligado si tus ingresos por sueldos rebasaron $400,000 en el año o si tuviste dos o más patrones de forma simultánea, entre otros supuestos. Si no caes en ninguno, nadie te va a avisar que tienes dinero esperando: lo tienes que ir a pedir.
Una vez presentada la anual con saldo a favor, la devolución puede llegar por dos vías:
- Devolución automática: hasta $10,000 puedes solicitarla con tu Contraseña; de $10,001 a $150,000 necesitas e.firma. Suele resolverse en días.
- Devolución manual (FED): obligatoria si tu saldo rebasa $150,000, o si tu solicitud automática fue rechazada. Se presenta por el Formato Electrónico de Devoluciones y el SAT tiene un plazo legal de hasta 40 días hábiles para resolver (art. 22 del CFF).
¿Y si el saldo a favor es de años pasados?
Todavía puedes reclamarlo. La obligación del SAT de devolver prescribe a los cinco años, en los mismos términos que un crédito fiscal (arts. 22 y 146 del CFF). En la práctica eso significa que puedes revisar tus últimos ejercicios y presentar declaraciones que no presentaste en su momento. Cada año que dejas pasar, uno se cae por prescripción.
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Preguntas frecuentes
¿El ISR retenido es un impuesto extra?
No. Es un anticipo de un impuesto que de todos modos ibas a pagar. Lo que cambia es cuándo lo pagas: en lugar de pagarlo todo junto al final del año, se te va descontando poco a poco.
¿Me pueden retener ISR e IVA al mismo tiempo?
Sí, y es lo normal cuando facturas honorarios a una empresa: te retienen 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Son dos impuestos distintos, con reglas distintas.
Si tuve dos patrones, ¿por qué me salió impuesto a cargo?
Porque cada patrón te retuvo empezando desde el escalón más bajo de la tarifa, como si su sueldo fuera tu único ingreso. Al sumarlos en la anual, tu ingreso total cae en una tasa más alta y aparece la diferencia. Es el caso inverso al saldo a favor, y es la razón por la que tener dos patrones te obliga a declarar.
¿Las plataformas me retienen de forma definitiva?
Solo si elegiste esa opción y tus ingresos por plataformas no rebasaron $300,000 en el ejercicio anterior (art. 113-B LISR). Si no, las retenciones son provisionales y sí pueden generar saldo a favor.
¿Cuánto tarda el SAT en devolverme?
La devolución automática suele resolverse en días. Si el trámite se va a manual por el Formato Electrónico de Devoluciones, el plazo legal es de hasta 40 días hábiles (art. 22 del CFF). Si te la rechazan, revisa nuestra guía de opinión de cumplimiento: una opinión negativa es una de las causas más comunes de rechazo.
¿Y si nunca presenté mi declaración?
Puedes presentarla de forma extemporánea. Si el resultado es saldo a favor y no tenías obligación de declarar, no hay multa por presentarla tarde; si sí estabas obligado, puede haber sanción. En cualquier caso, mientras no pasen los cinco años de prescripción, el dinero sigue siendo reclamable.
Nota: esta guía es informativa, se actualizó en julio de 2026 con fuentes oficiales del SAT y no sustituye la asesoría de un contador público. Los trámites, montos y reglas del SAT cambian; verifica siempre en sat.gob.mx antes de actuar.